La época más bonita del año ya está aquí, y con ella llegan todas las tradiciones navideñas que tanto disfrutamos. Los intercambios de regalos, la cena de navidad con aquellas comidas que solo sacamos una vez al año, chocolates calientes, reuniones familiares y obviamente, los villancicos. Aquellas canciones cuyo ritmo nos transporta a nuestra niñez, y sus letras nos llenan de esperanza. Canciones que parecería, no tienen dueño, ya que andan en la boca de todos desde que inicia el mes de diciembre y se van pasando de generación en generación.
Por lo que se hace interesante cuestionar sobre los derechos que tienen los autores de estas canciones tan especiales para todos.
En la República Dominicana los derechos de autor están contemplados en la ley 65-00, asimismo el país es signatario del Convenio de Berna, que regula estos derechos a nivel internacional. De acuerdo a la legislación nacional, el derecho de autor nace con la obra, haciéndolo inherente para su creador e independiente de las formalidades contempladas en la ley. Por su parte, tanto en la legislación nacional como internacional establecen que el “derecho de autor” comprende, entre otras cosas, la protección de obras literarias y artísticas, entre ellas, las composiciones musicales, con o sin letras. Por lo que queda claro que, aun cuando parecen ser de todos, los villancicos son de sus creadores, en lo que a derechos se refiere.
No obstante, estos derechos no son infinitos, ya que tienen una fecha de caducidad. De acuerdo tanto a la legislación nacional como internacional, los derechos de autor le corresponden al creador de la obra durante toda su vida, luego de su fallecimiento, pasan a ser de su cónyuge, herederos y causahabientes por un periodo de cincuenta años contados a partir de la muerte. En caso de colaboración, el plazo de 50 años corre a partir de la fecha de la muerte del ultimo coautor.
Una vez pasados los cincuenta años, la obra pasa a ser de dominio público, lo que quiere decir, que la utilización de estas obras será libre. Por el contrario, aquellas canciones que no han pasado a ser de dominio público, no pueden ser utilizadas libremente, y están sujetas al famoso “copyright”, por lo que, en principio, su utilización debe ser remunerada al autor.
Sorprendentemente, aunque pensaríamos que los villancicos son todos de dominio público (porque tenemos toda la vida escuchándolos), existen algunos, como “Santa Claus llegó a la ciudad”, “a Holly Jolly Christmas”, “Jingle Bell Rock” “Rockin’ around The Christmas Tree” “Feliz Navidad” “Have yourself a Merry Little Christmas”, “Here Comes Santa Claus”, “Last Christmas” y “Ya llegó la navidad” que todavía no han entrado al dominio público, por lo que no deben ser utilizadas sin autorización.
Pero, por suerte existen villancicos como “Cascabel Cascabel”, “Al Mundo Paz”, “Noche de Paz”, “la primera navidad”, “the twelve days of Christmas”, “feliz navidad a todos”, “Deck the halls”, “Santa Claus is coming to town”, “Jingle Bell Rock” y “Have a Holy Jolly Christmas”, que ya están dentro del dominio público. Por lo que, son de todos y para todos, siempre y cuando no se deje de respetar nunca la paternidad ni la integridad de la obra musical.
Así que, la próxima ves que pienses en utilizar villancicos, piénsalo dos veces y asegúrate de que sean aquellos que ya se encuentren dentro del dominio público.
Escrito por el equipo Innventiva Legal. Si deseas conocer más de este y otros temas de propiedad intelectual o recibir acompañamiento legal para tus nuevos proyectos escríbenos a info@innventivalegal.com