Si ya registraste tu marca y/o tu nombre comercial, no creas que es suficiente, ahora tienes que usarlos. Parecería obvio, porque ¿para qué voy a registrarlo si no lo voy a usar?, pero existen quienes buscan tener un signo distintivo “guardado” y proceden con el registro del mismo sin intención alguna de utilizarlo de inmediato y también existen quienes pausan proyectos por periodos de tiempo indefinidos. Pero, esta no es la mejor opción porque aunque suene difícil de creer, si dejas de utilizar tu marca por un periodo ininterrumpido de tres años o en el caso de los nombres comerciales 5 años, pueden ser cancelados a pedido de una persona interesada si no existe causa justificada para la falta de uso.
Pero, ¿cómo “uso” mi marca? De acuerdo a la Ley 20-00 de Propiedad Industrial de la República Dominicana, una marca se encuentra en uso cuando sus productos y/o servicios están puestos en el comercio o están disponibles en el mercado nacional. En otras palabras, no basta tener una cuenta de Instagram, sino que los productos y/o servicios que distingue la marca deben estar siendo comercializados en la República Dominicana.
Para confirmar si una marca y/o un nombre comercial están siendo real y debidamente utilizados, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ofrece un servicio llamado “inspección de uso”. Como establece su nombre, mediante esta se investiga sobre el uso de un signo distintivo dentro del país, confirmando de esta manera si sería posible proceder con la cancelación por no uso o por abandono.
En el caso de los nombres comerciales, al momento de la renovación del mismo (es decir, 10 años después de su registro), es necesario presentar pruebas de uso. Estas pueden ser fotos de los productos que se distribuyen bajo este nombre comercial, facturas emitidas a y por esta entidad comercial, entre otras, mediante las cuales se pueda realmente evidenciar que este nombre comercial no ha sido abandonado. Para las marcas esto no es un requisito.
Finalmente es importante mencionar que la cancelación por no uso de una marca debe ser solicitada por un tercero. Esta solicitud no prosperaría hasta luego de haber transcurrido los tres años contados desde la fecha de registro de la marca. Asimismo, tampoco se procederá con la cancelación si existieran motivos justificados para la falta de uso de la misma.
Escrito por el equipo Innventiva Legal. Si deseas conocer más de este y otros temas de propiedad intelectual o recibir acompañamiento legal para tus nuevos proyectos escríbenos a info@innventivalegal.com